Fundamentación legal de la suspensión del servicio de agua potable por falta de pago

Por el Ing. Adolfo Madrid Alanís
Secretario Técnico del MCAA

Argumento más común en contra de la suspensión del servicio:

Artículo 121 de la Ley General de Salud ( LGS ): "Las personas que intervengan en el abastecimiento de agua no podrán suprimir la dotación del servicio de agua potable y avenamiento de los edificios habitados, excepto en los casos que determinen las disposiciones generales aplicables".
Esta disposición se repite en algunas leyes estatales del servicio de agua potable, prohibiendo indiscriminadamente la suspensión no sólo en el uso doméstico sino también en los demás usos ( industrial y comercial ). Esta actitud es el resultado del temor que suscita la violación de una ley federal que supuestamente tiene preeminencia sobre la ley estatal.

Argumento a favor de la suspensión del servicio:

Según algunos juristas, se ha hecho una interpretación equivocada del artículo 121 de la LGS, debido a que de acuerdo con su criterio este artículo no prohíbe la suspensión sino que sólo la condiciona a que esté prevista en una ley o en una "disposición general aplicable", esto por el principio de legalidad; ley que debe ser expedida por la autoridad competente, es decir, la estatal ( poderes ejecutivo y legislativo ). En el caso de Aguascalientes, la Ley de Agua para el estado de Aguascalientes (LAEA) permite en su artículo 104 la suspensión por falta de pago consecutivo hasta en tres ocasiones(uso doméstico), o la suspensión del servicio a usuarios clandestinos; vale la pena destacar que la misma ley señala la condición de apercibimiento previo aún en el caso de los clandestinos. Esto quiere decir que el corte no es inmediato, como resulta en el caso de los servicios eléctrico y telefónico, lo cual representa una ventaja para el usuario al contar con tiempo para regularizar sus pagos o llegar a un arreglo con el prestador del servicio.
De acuerdo con este punto de vista, por cuestión jurisdiccional la LAEA predomina sobre la LGS, que no puede invadir la competencia que la ley estatal otorga a las autoridades encargadas del servicio municipal de agua potable. Por otra parte, habría que reconocer el carácter tan general de la LGS que no toma en cuenta las condiciones particulares de disponibilidad de agua de las diferentes entidades federativas, cuestión que sí deben considerar las leyes estatales en materia de agua.
Así mismo, resulta inadmisible social, económica y éticamente hablando que unos usuarios paguen y otros no cuando todos están recibiendo prácticamente el mismo nivel de servicio, con tarifas diferenciales en las que está implícita la capacidad de pago de los distintos estratos sociales; suponiendo que esto no fuera así, entonces habría que demostrarlo mediante un estudio técnico y socioeconómico serio que desvele cuál es la realidad en cuanto a la calidad en la prestación del servicio y las tarifas que se están aplicando.
Cabe decir que resulta socialmente injusto que los usuarios del servicio de agua potable que cuentan con esta comodidad hasta la puerta de su casa no paguen, considerando que lo que se les cobra normalmente por m3 es muy inferior a lo que pagan usuarios de zonas marginadas que no cuentan con la infraestructura adecuada.
Además, en el supuesto de que la LAEA no permitiera la suspensión, quien está prestando el servicio podría recurrir al Código Civil Estatal que regula la teoría de las obligaciones y los contratos. Este instrumento legal dice que en toda relación contractual existe la posibilidad de oponer el recurso de excepción del contrato no cumplido, que consiste en el derecho que tiene la víctima de un hecho ilícito para negarse a cumplir con las prestaciones asumidas mientras su contraparte no cumpla con las que le correspondan, esto es, que si el usuario del agua potable no paga el servicio, quien está proporcionándole el servicio no tiene la obligación de continuar haciéndolo.

Estados de la República Mexicana en donde se permite la suspensión del servicio por falta de pago:

Uso industrial, comercial, servicios y otros: Baja California Norte, Baja California Sur, Guerrero, Michoacán, Querétaro y Distrito Federal.
En todos los usos, incluyendo el doméstico: Zacatecas (1989), Sonora (1992), Campeche (1992), Oaxaca (1993) y Quintana Roo (1992).

Países del mundo en donde se permite la suspensión del servicio por falta de pago:

Nigeria: La Ley de Obras Hidráulicas otorga la facultad de suspender el servicio de agua potable.
Tanganyika: Mediante la Ordenanza de Aguas se puede interrumpir o reducir el abastecimiento de agua potable.
Ghana: La Ordenanza de Obras Hidráulicas permite cortar el suministro de agua potable por falta de pago.
Australia: La Ley de Obras Hidráulicas permite la suspensión del servicio de agua potable por falta de pago.

Aspecto político de la suspensión del servicio por falta de pago:

Desdichadamente para el país, el agua siempre ha representado un botín muy apetecido por los políticos que agazapados en todo tipo de instituciones y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, encubren sus intereses personales adoptando conductas contrarias al sentido común que reflejan una ignorancia total de la problemática del agua, de sus soluciones y de la situación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Hasta ahora se ha convertido en una costumbre mexicana la manipulación política del tema del servicio de agua potable en la víspera de elecciones con la única finalidad de ganarse a los votantes mediante la proposición de medidas absurdas que en nada contribuyen a solucionar el problema más grave al que habrá de enfrentarse la sociedad en un futuro cercano.
Así, mientras se debate en pro o en contra de la suspensión del servicio sin tener las bases mínimas del conocimiento real del problema del agua, el recurso inexorablemente se agota; quizá sea necesario llegar a esta situación para que el debate y el manejo perverso de lo más valioso con que contamos termine.